Actualización.  El gobierno español ha publicado este sábado 5 de junio el BOE que confirma la modificación de las reglas de entrada para ciudadanos vacunados extracomunitarios / Schengen a partir del 7 de junio.

Qué ha confirmado España ahora?

España ha modificado los criterios para la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países Schengen.
La modificación más destacada es que las personas que deseen viajar a España desde fuera de la UE / Zona Schengen pueden hacerlo a partir del 7 de junio si tienen certificado de vacunación y han tenido su tratamiento de vacunación completo o última dosis 14 días antes del viaje.
Además las personas vacunadas se han agregado a la lista de viajeros extracomunitarios / Schengen que están exentos de la prohibición de viajes no esenciales a España, que hasta ahora había sido principalmente para nacionales y residentes españoles, estudiantes, varias categorías diferentes de trabajadores y en algunos casos cónyuges y familiares de España / UE y aquellos que acrediten motivos de fuerza mayor. Acceda al BOE

Actualmente no hay cambios en la lista de países no pertenecientes a la UE que están exentos de la regla de viaje no esencial de España. Los viajeros de Australia, Israel, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Hong Kong, Macao, China, Reino Unido y Japón pueden seguir viniendo a España por motivos no imprescindibles como vacaciones. La diferencia para los viajeros vacunados de países que no están en la lista es que ellos, como “personas específicas”, ahora también están exentos de la prohibición de viajar no esencial, siempre que puedan demostrar que han sido vacunados.

Se ha publicado este sábado 5 de junio otro segundo BOE  en el que se establecen las nuevas condiciones para viajar a España en cuanto a certificados de vacunación.
En cuanto a los certificados de diagnóstico, actualmente se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.

Se mantiene la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles hasta el 30 de junio. Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, residentes en ambos países y pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.