¿Cuáles son las normas para entrar a España desde un Estado miembro de la UE o un país asociado a Schengen?

  • Si viaja en avión, deberá rellenar y firmar un formulario por vía electrónica (desde 48 horas antes de la salida del vuelo) antes de su llegada a España. Puedes acceder al formulario y firmarlo a través de la web de Spain Travel Health o de las aplicaciones para dispositivos Android o iOs. Tras firmarlo, recibirá un código QR que deberá presentar a la llegada a España (puede llevar el código QR en el móvil o impreso en papel). Recuerde que debe rellenar un formulario distinto para cada viaje y cada persona. Todos los viajeros deben rellenar el formulario, incluidos los niños de cualquier edad y los viajeros en tránsito.
  • Si viaja por mar, deberá cumplimentar y firmar un formulario de forma electrónica (https://spthm.puertos.es/ para poder obtener y mostrar el código QR antes del embarque y en el control sanitario a su llegada a España.

Entrar a España con el certificado COVID digital de la UE

Todas las personas que viajen a España desde otro país (incluidos los niños de cualquier edad, los viajeros en tránsito y los residentes en España que regresen a su país), deben cumplimentar el Formulario de Control Sanitario asociado a su viaje. Si se viaja por vía aérea, se puede hacer a través de la WEB www.spth.gob.es o de la APP, Spain Travel Health-SpTH (disponible para Android e iOS). Si se viaja por mar (ferrys), se puede hacer a través del siguiente enlace: spthm.puertos.es

Tras finalizar el formulario, obtendrá un código QR que deberá presentar tanto en el momento del embarque como a su llegada a España en los controles sanitarios. Actualmente no es obligatorio presentar ningún formulario si el viaje a España es por tierra.

El Certificado Digital COVID de la UE puede ser de tres tipos diferentes (de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación) y cualquiera de ellos puede ser utilizado por los viajeros para entrar en España, siempre que cumplan los siguientes criterios:

  • Certificado de Vacunación COVID-19. Válido 14 días después de recibir la pauta completa. Se aceptará cualquier vacuna autorizada por la Unión Europea (Agencia Europea del Medicamento, EMA) y la OMS.
  • Certificado de una prueba diagnóstica de SARSCoV2 con resultado negativo. Serán admisibles las siguientes pruebas de diagnóstico
    NAAT-pruebas de amplificación de ácidos nucleicos (por ejemplo: RT-PCR, RT-LAMP, TMA, HAD, NEAR, CRISPR, SDA), con toma de muestras dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
    RAT-prueba rápida de antígenos, con toma de muestras en las 48 horas previas a la llegada a España. Puede consultar la lista de pruebas rápidas aprobadas por la Comisión Europea a través de este enlace
  • Un certificado de recuperación de COVID-19 (válido a partir del día 11 después del primer NAAT positivo y hasta 180 días después de la fecha de la muestra). Los niños menores de 12 años están exentos de presentar estos certificados, pero no de rellenar el formulario de control sanitario y obtener un código QR.

Entrar a España sin el certificado COVID digital de la UE o con un certificado que no cumpla los requisitos nacionales

Todo pasajero procedente de un país/zona considerado de riesgo para la COVID-19 debe presentar un certificado o documento que acredite la vacunación, una prueba de diagnóstico de infección activa (AIDT) o la recuperación de la COVID-19. Puede encontrar esta información en la lista de países/zonas de riesgo.

Asimismo, los pasajeros de terceros países que cumplan los requisitos de entrada en España que figuran en la página web del Gobierno, podrán viajar presentando cualquiera de los siguientes certificados, siempre que cumplan las mismas condiciones que el Certificado Digital COVID de la UE

un certificado de vacunación contra el COVID-19,
una prueba de diagnóstico negativa (NAAT o RAT) realizada en las 72h (NAAT)/ 48h (RAT) siguientes a la llegada
un certificado de recuperación de COVID-19
si viaja a España con alguno de los certificados anteriores, sólo podrá hacerlo si dispone de un certificado de estar totalmente vacunado con una vacuna autorizada por la EMA/OMS, y la última dosis fue administrada hace más de 14 días.

Para las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que vengan directamente de este país, además del certificado de vacunación, también se considerarán válidos los certificados de diagnóstico de las pruebas NAAT (pruebas de amplificación de ácidos nucleicos, por ejemplo: RT-PCR, RT-LAMP, etc.).

Cualquiera de estos certificados deberá presentarse en español, inglés, francés o alemán.

Si no es posible obtener el certificado original en ninguno de estos idiomas, el documento deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por una autoridad oficial.

¿Cuáles son las normas para entrar a España desde fuera de un Estado miembro de la UE o país asociado a Schengen?

Si es usted nacional de un tercer país, para entrar en España deberá cumplir los requisitos de entrada establecidos por el Ministerio del Interior en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios de aplicación de la restricción temporal de viajes no esenciales desde terceros países a la Unión Europea y países asociados a Schengen por razones de orden público y salud pública debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Según la Orden SND/821/2021, de 30 de julio, las personas procedentes de los siguientes países deberán someterse a una cuarentena de 10 días a su llegada a España República Argentina, República de Bolivia, República Federal de Brasil, República de Colombia, República de Namibia y República de Sudáfrica. La legislación nacional específica según el país de origen está disponible aquí.

En la página web del Ministerio de Sanidad, el viajero puede acceder a la información sobre los requisitos sanitarios para pasar el control sanitario en los puntos de entrada aéreos y marítimos (y terrestres en el caso de Francia) en España aquí

Cualquier nacional de un tercer país será objeto de denegación de entrada, por razones de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a algunas de las categorías de la a) a la k) que el Gobierno español reconoce de la lista de los “Requisitos de entrada en España desde terceros países”.

Todos los nacionales de terceros países, aunque pertenezcan a alguna de las categorías, que, tras la comprobación por parte de las autoridades sanitarias, no cumplan los requisitos de control sanitario de COVID-19 establecidos por el Ministerio de Sanidad, serán objeto de denegación de entrada por razones de salud pública.

En el caso de las personas que lleguen a cualquier aeropuerto de España, en vuelos procedentes de aeropuertos situados en terceros países, que estén sometidas a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras ésta esté en vigor, tienen condiciones especiales para entrar en el país.

Los vuelos procedentes de cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o de la República de Sudáfrica con destino a cualquier aeropuerto situado en España, tienen condiciones especiales para entrar en el país.

Normas de entrada en las Islas Canarias

Las normas de entrada a las Islas Canarias están disponibles en hellocanaryislands.com

Medidas en genearal. Lugares de restauración

Las Comunidades Autónomas son las autoridades competentes para regular el acceso a estos lugares.

Las CCAA pueden exigir el certificado COVID digital de la UE (o equivalente) para acceder a los bares y discotecas de interior. Se recomienda consultar las páginas web autonómicas para estar al día de las posibles nuevas normativas.

En general, es obligatorio un distanciamiento social de 1,5 metros en la barra, y las mesas deben estar separadas al menos 1,5 metros. En el caso de los restaurantes, se aplica el límite de personas por mesa y se limitan las comidas en el interior, según las normas vigentes en las distintas comunidades autónomas.

Para más información: Recomendaciones del Gobierno español para el sector servicios