Actualización. Baleares ampliará los controles de entrada en puertos y aeropuertos de pasajeros de otras comunidades autónomas hasta el 31 de julio.

Así, en el caso de comunidades autónomas o ciudades que tengan una tasa de incidencia acumulada de 14 días superior a 60 casos por 100.000 habitantes, se establecen las siguientes medidas:

  • Si los viajeros son residentes y regresan de un viaje de más de 72 horas, deberán someterse, según su elección, a alguna de las siguientes medidas específicas:

– Realización de un PCR o un TMA en las 72 horas previas a la llegada a las Islas Baleares, de forma gratuita siempre que se realice en alguno de los centros homologados por el Servicio de Salud de las Illes Balears.

– Realización de una prueba rápida de antígenos (PRAg) en las 48 horas previas a la llegada a las Islas Baleares, de forma gratuita siempre que se realice en uno de los centros autorizados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

El listado de ciudades y centros donde el Servicio de Salud ha acordado realizar la PDIA (PCR y prueba rápida de antígenos) consulte en www.viajarabaleares.ibsalut.es

– Realización de una prueba rápida de antígenos en un plazo máximo de 48 horas desde la llegada, en los centros habilitados en las Illes Balears para realizar las pruebas. En este caso, la persona que viaja debe aceptar estar en cuarentena hasta obtener el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección de correo electrónico que aparece en el sitio web viajarabaleares.ibsalut.es. Si el resultado es positivo, se deberá someter a las instrucciones de la autoridad sanitaria.

– Cuarentena de diez días en su domicilio o lugar de residencia.

La elección de cualquiera de las opciones anteriores debe estar indicada en el cuestionario a cumplimentar antes de viajar a las Islas Baleares o, a la llegada, en el punto de control del puerto o aeropuerto, y tiene, a todos los efectos, la consideración de declaración responsable.

Si se conoce el resultado positivo de las pruebas antes del viaje, este no se podrá realizar, y, si se conoce en Baleares, las personas afectadas deberán someterse a las instrucciones de las autoridades sanitarias y al aislamiento obligatorio.

Si son no residentes, se aplicarán las medidas sanitarias específicas anteriores, pero el coste de PCR, TMA o prueba rápida de antígenos que se haya realizado en origen o que se sometan a su llegada no correrá en ningún caso por parte del Servicio de Salud.

Quedan exentos de estas obligaciones:

a) Personas que viajen fuera de las Islas Baleares por un período inferior a 72 horas y que declaren, a su regreso y bajo su responsabilidad, que durante este período no han tenido síntomas compatibles con Covid-19.
b) Personas residentes en comunidades autónomas o ciudades con una incidencia acumulada de 14 días en menos de 60 casos por 100.000 habitantes.
c) Los transportistas de carga y tripulaciones de aeronaves y barcos comerciales o mercantes, siempre que declaren, bajo su responsabilidad, que durante este período no han tenido síntomas compatibles con Covid-19 y no han estado en estrecho contacto positivo.
d) Personas menores de seis años.
e) Personas menores de 12 años que, por sentencia judicial entre padres, tengan que desplazarse periódicamente a las Islas Baleares.
f) Personas titulares de un certificado Covid digital de la UE o un documento oficial que acredite que han recibido el calendario de vacunación completo dentro de los ocho meses anteriores al viaje, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la EMA contra Covid-19; en este segundo caso, más de 15 días antes del viaje — dentro de los cuatro meses anteriores, o acreditando con un certificado médico que han transmitido la enfermedad en los últimos seis meses.

Las personas a las que se refieren las letras a), e) y f) también deberán cumplimentar el cuestionario en el punto de control del puerto o aeropuerto antes de viajar o llegar a las Islas Baleares.

Una vez autorizadas las medidas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, el Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual entrará en vigor. Permanecerá vigente hasta la medianoche del 31 de julio.