Las autoridades españolas han decidido finalmente permitir la entrada a los viajeros procedentes de terceros países que se hayan vacunado contra el COVID-19 si dan negativo en las pruebas del virus.

Según la nueva orden, los viajeros procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea pueden ahora entrar en España para fines no esenciales, siempre que presenten un certificado de vacunación contra el COVID-19, una prueba de recuperación del virus o resultados negativos de las pruebas del COVID-19.

Hasta ahora los visitantes sólo podían entrar en España con un «certificado de vacunación o de recuperación» reconocido por el Ministerio de Sanidad para este fin, y previa comprobación por parte de las autoridades sanitarias, a partir del 21 de mayo, sin embargo, los visitantes de fuera de la UE pueden hacerlo sin «un certificado que demuestre la vacunación contra el COVID-19 o la recuperación o resultados negativos». En concreto, ahora son válidas las pruebas de tipo NAAT (PCR o similar) realizadas en las 72 horas previas a la salida a España o una prueba de antígenos realizada en las 24 horas previas a la salida a España sin necesidad de más trámites.

En su orden publicada en el boletín oficial, el Ministerio del Interior subraya que para que los viajeros puedan entrar en España, tanto los procedentes de países de la UE como los de fuera de ella, deberán presentar uno de los siguientes documentos:

  • Certificado de vacunación contra el COVID-19 que acredite que el viajero ha recibido la segunda o tercera dosis de refuerzo en los últimos nueve meses.
  • Certificado de recuperación del virus emitido en los últimos 180 días. El certificado debe haber sido emitido al menos 11 días después de la confirmación de la infección por COVID-19 mediante una prueba PCR o de antígenos realizada por profesionales.
  • Resultados negativos de la prueba PCR realizada en las 72 horas anteriores a la salida a España, o resultados negativos de la prueba de antígeno realizada en las 24 horas anteriores a la salida a España.

Los niños menores de 12 años, que siguen estando exentos de presentar cualquier tipo de certificado, pueden seguir viajando, mientras que todos los demás deben presentar simplemente un resultado negativo de la prueba, o documentación similar.

Asimismo, los pasajeros que lleguen por vía marítima, así como los que lleguen por vía aérea, que sí dispongan de un Certificado COVID Digital de la UE, o un equivalente reconocido por la Comisión Europea, ya no tendrán que rellenar el Formulario de Control Sanitario SPTH.