La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha confirmado que desde el 1 de octubre no se prorrogará la orden relativa a la realización de cribados a viajeros nacionales a la llegada a Canarias, tanto por vía aérea o marítima. A partir del día 1 de octubre, por tanto, ya no será necesario que la población mayor de 12 años presente un certificado vacunal contra la COVID-19 o una prueba de infección activa negativa o la acreditación de haber pasado la enfermedad.
Control en los alojamientos turísticos
No obstante, la norma que regula las condiciones de acceso a los alojamientos turísticos en Canarias continúa vigente, mediante la cual los mayores de 12 años deben presentar en el recinto hotelero de un certificado vacunal, de prueba diagnósticas de infección activa negativa o de haber superado la enfermedad.
Quedan excluidos de esta norma:
– Las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
– Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.