El 6 de abril se publicó en el BOE la resolución @sanidadgob que modifica los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España. Únicamente los pasajeros que no dispongan del Certificado Digital COVID de la UE deberán tener un código QR SpTh.
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Para poder entrar a España, todos los pasajeros, independientemente de cuál sea el país de inicio del viaje (salvo los menores de 12 años y aquellos en tránsito internacional), deberán presentar de forma obligatoria uno de estos documentos:

  • Un CERTIFICADO COVID DIGITAL DE LA UE O EQUIVALENTE UE de vacunación frente a COVID-19 o un certificado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa o un certificado de Recuperación tras haber pasado esta enfermedad.
  • QR SpTH. Si NO dispone del Certificado COVID Digital de la UE o equivalente UE, debe cumplimentar el Formulario de Control Sanitario SpTH, introduciendo manualmente los datos de su certificado de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica.

En el caso de vacunación con pauta completa, deberá comprobar los periodos de validez: será válido a partir de los 14 días de la administración de la última dosis de pauta completa y tendrá validez hasta 270 días desde la administración de esta última dosis. El certificado de vacunación con pauta completa, de los menores de 18 no tiene fecha de caducidad.
A partir de ese momento, el certificado de vacunación, para ser válido (personas de 18 años o más), deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo. Estos certificados serán considerados válidos desde el mismo día en que se administre la dosis de refuerzo.
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