En abril de 2022, España actualizó sus normas, lo que significa que los ciudadanos extracomunitarios pueden entrar ahora utilizando un certificado de recuperación, así como un certificado de vacunación. Ahora se basa en un enfoque individual, y no depende del país de origen.

Así, todos los pasajeros que lleguen por vía aérea (excepto los que estén en tránsito internacional y los niños menores de 12 años), independientemente del país de origen, deben tener uno de los dos documentos siguientes:

  • un Certificado Digital Covid de la UE (o un certificado equivalente reconocido por la UE). Puede ser en forma de certificado de vacunación, certificado de prueba negativa o certificado de recuperación. Puede comprobar si su certificado es válido en el sitio web de Spain Travel Health o en la aplicación SpTH. La lista completa de los terceros países (no comunitarios) cuyos certificados son reconocidos por la UE como equivalentes al Certificado Digital Covid de la UE está disponible aquí.
  • un código QR de Spain Travel Health. Cualquier persona que no tenga un Certificado Digital Covid de la UE (o un certificado equivalente reconocido por la UE) debe introducir los datos de su certificado de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica a través de la página web de Spain Travel Health o de la app SpTH para generar un código QR SpTH.

Requisitos de entrada adicionales para los ciudadanos de fuera de la UE:

Es importante tener en cuenta que existen requisitos de entrada adicionales para los nacionales de terceros países (los de fuera de la UE).
Una de esas categorías es la de «personas con certificado de recuperación o vacunación». No se acepta un certificado de prueba negativo, excepto para los niños de entre 12 y 18 años. Los menores de 12 años no necesitan presentar ningún tipo de certificado.

Un certificado de prueba negativo es aceptable para los siguientes grupos: Residentes de la UE; titulares de visados de larga duración; profesionales de la salud; personal de transportes, marítimo y aeronáutico que se desplaza en el marco de su trabajo; personal diplomático y militar que se desplaza en el marco de sus funciones; estudiantes que se desplazan por motivos de estudio; trabajadores altamente cualificados, incluidos los participantes en eventos deportivos de alto nivel que se celebren en España; razones familiares imperiosas debidamente acreditadas; razones de fuerza mayor.

Los residentes de los siguientes países también pueden aportar un certificado de prueba negativo: Arabia Saudí, Bahrein, Chile, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Uruguay, China, Hong Kong, Macao y Taiwán.

Pruebas y vacunas aceptadas:

Las vacunas deben estar autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud. También se aceptan certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas.

Los certificados de vacunación deben demostrar que no han pasado más de 270 días desde la administración de la última dosis. Después, los certificados deben mostrar la administración de una dosis de refuerzo.

Si el resultado de la prueba de diagnóstico es negativo, debe realizarse en las 24 horas siguientes a la salida en el caso de las pruebas rápidas de antígenos (RAT), o en las 72 horas siguientes a la salida en el caso de las PCR.

Se aceptan como válidos los certificados de recuperación emitidos al menos 11 días después de la primera prueba positiva, y hasta un máximo de 180 días después de la fecha de muestreo.